• Tecnología
  • Equipo eléctrico
  • Industria de materiales
  • vida digital
  • política de privacidad
  • oh nombre
Localización: Hogar / Tecnología / Memorándum de Seguridad Nacional sobre la Promoción del Liderazgo de los Estados Unidos en la Computación Cuántica y la Mitigación de los Riesgos de los Sistemas Criptográficos Vulnerables

Memorándum de Seguridad Nacional sobre la Promoción del Liderazgo de los Estados Unidos en la Computación Cuántica y la Mitigación de los Riesgos de los Sistemas Criptográficos Vulnerables

techserving |
1178

MEMORANDO DE SEGURIDAD NACIONAL/NSM-10

MEMORÁNDUM PARA EL VICEPRESIDENTE

EL SECRETARIO DE ESTADO

EL SECRETARIO DE HACIENDA

EL SECRETARIO DE DEFENSA

EL FISCAL GENERAL

EL SECRETARIO DE COMERCIO

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

EL SECRETARIO DE SEGURIDAD INTERNA

EL ASISTENTE DEL PRESIDENTE Y JEFE DE Gabinete

EL DIRECTOR DE LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN DE PRESUPUESTO

EL DIRECTOR DE INTELIGENCIA NACIONAL

EL DIRECTOR DE LA AGENCIA CENTRAL DE INTELIGENCIA

EL ASISTENTE DEL PRESIDENTE DE NACIONALES

ASUNTOS DE SEGURIDAD

EL CONSEJO AL PRESIDENTE

EL ASISTENTE DEL PRESIDENTE DE ECONOMÍA

POLÍTICA Y DIRECTORA DE LA ECONOMÍA NACIONAL

CONSEJO

EL DIRECTOR DE LA OFICINA DE CIENCIA Y

POLÍTICA DE TECNOLOGÍA

EL DIRECTOR CIBERNÉTICO NACIONAL

EL PRESIDENTE DEL ESTADO MAYOR CONJUNTO

EL DIRECTOR DE LA OFICINA FEDERAL DE

INVESTIGACIÓN

EL DIRECTOR DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD

EL DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE

NORMAS Y TECNOLOGIA

EL DIRECTOR DE CIBERSEGURIDAD Y

AGENCIA DE SEGURIDAD DE INFRAESTRUCTURAS

ASUNTO: Promoción del liderazgo de Estados Unidos en Quantum

Informática mientras se mitigan los riesgos para las personas vulnerables

Sistemas criptográficos

Este memorándum describe las políticas e iniciativas de mi administración relacionadas con la computación cuántica. Identifica los pasos clave necesarios para mantener la ventaja competitiva de la nación en la ciencia de la información cuántica (QIS), al tiempo que mitiga los riesgos de las computadoras cuánticas para la cibernética, la economía y la economía de la nación. seguridad nacional. Dirige las acciones específicas que deben tomar las agencias a medida que Estados Unidos comienza el proceso de varios años de migración de sistemas informáticos vulnerables a la criptografía cuántica resistente. Un anexo clasificado de este memorando aborda cuestiones delicadas de seguridad nacional.

Sección 1. Política.(a) Las computadoras cuánticas tienen el potencial de impulsar innovaciones en la economía estadounidense, desde campos tan diversos como la ciencia de los materiales y la industria farmacéutica hasta las finanzas y la energía. Si bien aún se desconoce la gama completa de aplicaciones de las computadoras cuánticas Sin embargo, está claro que el liderazgo tecnológico y científico continuo de Estados Unidos dependerá, al menos en parte, de la capacidad de la nación para mantener una ventaja competitiva en computación cuántica y QIS.

(b) Sin embargo, además de sus beneficios potenciales, la computación cuántica también presenta riesgos significativos para la seguridad económica y nacional de los Estados Unidos. En particular, una computadora cuántica de tamaño y sofisticación suficientes, también conocida como computadora cuántica criptoanalíticamente relevante ( CRQC): será capaz de romper gran parte de la criptografía de clave pública utilizada en los sistemas digitales en los Estados Unidos y en todo el mundo. Cuando esté disponible, un CRQC podría poner en peligro las comunicaciones civiles y militares, socavar los sistemas de supervisión y control de infraestructura crítica. y vencer los protocolos de seguridad para la mayoría de las transacciones financieras basadas en Internet.

(c) A fin de equilibrar las oportunidades y los riesgos competitivos de las computadoras cuánticas, la política de mi administración es: (1) mantener el liderazgo de los Estados Unidos en QIS, a través de inversiones continuas, asociaciones y un enfoque equilibrado de la tecnología. promoción y protección; y (2) mitigar la amenaza de los CRQC a través de una transición oportuna y equitativa de los sistemas criptográficos de la Nación a la criptografía interoperable resistente a la cuántica.

(d) Es posible que se requieran directrices y directivas adicionales en el futuro a medida que maduren las tecnologías de computación cuántica y sus riesgos asociados.

Seg. 2. Promoción del liderazgo de los Estados Unidos. (a) Los Estados Unidos deben seguir una estrategia de todo el gobierno y toda la sociedad para aprovechar los beneficios económicos y científicos de QIS y las mejoras de seguridad proporcionadas por la criptografía cuántica resistente. La estrategia requerirá un enfoque coordinado y proactivo para la investigación y el desarrollo (I+D) de QIS, una expansión de los programas de educación y fuerza laboral, y un enfoque en el desarrollo y fortalecimiento de asociaciones con la industria, instituciones académicas, aliados y naciones afines.

(b) Estados Unidos debe tratar de fomentar los descubrimientos científicos fundamentales y transformadores a través de inversiones en programas de investigación centrales de QIS. Las inversiones deben apuntar al descubrimiento de nuevas aplicaciones cuánticas, nuevos enfoques para la fabricación de componentes cuánticos y avances en la habilitación cuántica. tecnologías, como la fotónica, la nanofabricación y los sistemas criogénicos y de semiconductores.

(c) Estados Unidos debe tratar de fomentar la próxima generación de científicos e ingenieros con conjuntos de habilidades relevantes para la tecnología cuántica, incluidas las relacionadas con la criptografía resistente a la tecnología cuántica. todos los niveles de educación para apoyar el crecimiento de una fuerza laboral nacional diversa. Además, es vital que atraigamos y retengamos talento y fomentemos oportunidades profesionales que mantengan a los expertos cuánticos empleados a nivel nacional.

(d) Para promover el desarrollo de la tecnología cuántica y el despliegue eficaz de la criptografía cuántica resistente, Estados Unidos debe establecer asociaciones con la industria; academia; y los gobiernos estatales, locales, tribales y territoriales (SLTT). Estas asociaciones deberían promover iniciativas conjuntas de I+D y agilizar los mecanismos para la transferencia de tecnología entre la industria y el gobierno.

(e) Estados Unidos debe promover colaboraciones profesionales y académicas con aliados y socios en el extranjero. Este compromiso internacional es esencial para identificar y seguir las tendencias globales de QIS y para armonizar los programas de protección y seguridad cuántica.

(f)En apoyo de estos objetivos, dentro de los 90 días posteriores a la fecha de este memorando, las agencias que financian la investigación, el desarrollo o la adquisición de computadoras cuánticas se coordinarán con el Director de la Oficina de Política Científica y Tecnológica para garantizar una una estrategia nacional coherente para la promoción de QIS y la protección de la tecnología, incluso para los problemas de la fuerza laboral. Para facilitar esta coordinación, todas esas agencias identificarán un enlace con la Oficina Nacional de Coordinación Quantum para compartir información y mejores prácticas, de conformidad con la sección 102 (b) (3) de la Ley de Iniciativa Cuántica Nacional (Ley Pública 115-368) y la sección 6606 de la Ley de Autorización de Defensa Nacional para el año fiscal 2022 (Ley Pública 117-81). Todos los esfuerzos de coordinación se llevarán a cabo con las protecciones adecuadas para la información y la inteligencia confidenciales y clasificadas. Fuentes y métodos.

Memorándum de seguridad nacional sobre la promoción del liderazgo de los Estados Unidos en la computación cuántica mientras se mitigan los riesgos de los sistemas criptográficos vulnerables

Seg. 3. Mitigación de los riesgos del cifrado. (a) Cualquier sistema digital que utilice estándares públicos existentes para la criptografía de clave pública, o que esté planeando hacer la transición a dicha criptografía, podría ser vulnerable a un ataque por parte de un CRQC. Para mitigar este riesgo, Estados Unidos debe priorizar la transición oportuna y equitativa de los sistemas criptográficos a la criptografía cuántica resistente, con el objetivo de mitigar tanto riesgo cuántico como sea factible para 2035. Actualmente, el Director del Instituto Nacional de Estándares y Tecnología (NIST ) y el Director de la Agencia de Seguridad Nacional (NSA), en su calidad de Administrador Nacional de Sistemas de Seguridad Nacional (Administrador Nacional), están desarrollando estándares técnicos para la criptografía cuántica resistente para sus respectivas jurisdicciones. Los primeros conjuntos de estos estándares Se espera que se publiquen públicamente en 2024.

(b) Un elemento central de este esfuerzo de migración será el énfasis en la agilidad criptográfica, tanto para reducir el tiempo necesario para la transición como para permitir actualizaciones fluidas para futuros estándares criptográficos. Este esfuerzo es imprescindible en todos los sectores de los Estados Unidos. economía, desde el gobierno hasta la infraestructura crítica, desde los servicios comerciales hasta los proveedores de la nube, y en cualquier otro lugar donde se utilice criptografía de clave pública vulnerable.

(c)De conformidad con estos objetivos:

(i) Dentro de los 90 días posteriores a la fecha de este memorando, el Secretario de Comercio, a través del Director del NIST, iniciará un grupo de trabajo abierto con la industria, incluidos los propietarios y operadores de infraestructuras críticas, y otras partes interesadas, según lo determinen las el Director de NIST, para avanzar aún más en la adopción de la criptografía cuántica resistente. Este grupo de trabajo identificará las herramientas y los conjuntos de datos necesarios, y otras consideraciones para informar el desarrollo por parte del NIST de orientación y mejores prácticas para ayudar con la planificación y priorización de la criptografía cuántica resistente .Las conclusiones de este grupo de trabajo se proporcionarán, de manera continua, al Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP), al Asistente del Presidente para Asuntos de Seguridad Nacional (APNSA) y al Director Nacional Cibernético para incorporar en esfuerzos de planificación.

(ii) Dentro de los 90 días posteriores a la fecha de este memorando, el Secretario de Comercio, a través del Director del NIST, establecerá un "Proyecto de migración a criptografía poscuántica" en el Centro Nacional de Excelencia en Seguridad Cibernética para trabajar con el sector privado para abordar los desafíos de seguridad cibernética planteados por la transición a la criptografía cuántica resistente. Este proyecto desarrollará programas para el descubrimiento y la remediación de cualquier sistema que no use criptografía cuántica resistente o que siga dependiendo de sistemas vulnerables.

(iii) Dentro de los 180 días siguientes a la fecha de este memorando, y anualmente a partir de entonces, el Secretario de Seguridad Nacional, a través del Director de la Agencia de Seguridad de Infraestructura y Ciberseguridad (CISA), y en coordinación con las Agencias de Gestión de Riesgos del Sector, deberá comprometerse con los socios de infraestructura crítica y SLTT con respecto a los riesgos que plantean las computadoras cuánticas, y deberá proporcionar un informe anual al Director de la OMB, la APNSA y el Director Nacional de Cibernética que incluya recomendaciones para acelerar la migración de esas entidades a la criptografía cuántica resistente.

(iv)Dentro de los 180 días a partir de la fecha de este memorando, y de manera continua, el Director de OMB, en consulta con el Director de CISA, el Director de NIST, el Director Nacional de Cibernética y el Director de NSA , establecerá requisitos para inventariar todos los sistemas criptográficos implementados actualmente, excluyendo los Sistemas de Seguridad Nacional (NSS). Estos requisitos incluirán una lista de activos clave de tecnología de la información (TI) para priorizar, puntos de referencia provisionales y un proceso de evaluación común (y preferiblemente automatizado). para evaluar el progreso en la migración criptográfica cuántica resistente en los sistemas de TI.

(v) Dentro de 1 año a partir de la fecha de este memorando, y anualmente a partir de entonces, los jefes de todas las Agencias del Poder Ejecutivo Civil Federal (FCEB) entregarán al Director de CISA y al Director Nacional Cibernético un inventario de sus sistemas de TI que siguen siendo vulnerables a los CRQC, con un enfoque particular en los activos de alto valor y los sistemas de alto impacto. Los inventarios deben incluir los métodos criptográficos actuales utilizados en los sistemas de TI, incluidos los protocolos del administrador del sistema, el software y el firmware que no son de seguridad que requieren firmas digitales actualizadas, e información sobre otros activos clave.

(vi)Para el 18 de octubre de 2023, y anualmente a partir de entonces, el Director Nacional Cibernético deberá, en base a los inventarios descritos en la subsección 3(c)(v) de este memorando y en coordinación con el Director de CISA y el Director de NIST, entregue un informe de estado a la APNSA y al Director de OMB sobre el progreso realizado por las agencias FCEB en su migración de sistemas de TI que no son NSS a criptografía cuántica resistente. Este informe de estado incluirá una evaluación de la financiación necesaria para proteger los sistemas de TI vulnerables de la amenaza que representa el acceso adversario a las computadoras cuánticas, una descripción y análisis de los esfuerzos de coordinación en curso, y una estrategia y un cronograma para alcanzar los hitos propuestos.

(vii) Dentro de los 90 días posteriores al lanzamiento del primer conjunto de estándares NIST para la criptografía cuántica resistente a la que se hace referencia en la subsección 3(a) de este memorando, y luego anualmente, según sea necesario, el Secretario de Comercio, a través del Director de NIST, publicará un cronograma propuesto para la desaprobación de la criptografía cuánticamente vulnerable en los estándares, con el objetivo de mover la mayor cantidad de sistemas fuera de la criptografía cuánticamente vulnerable dentro de una década de la publicación del conjunto inicial de estándares. El Director de NIST trabajará con los organismos de estándares técnicos apropiados para fomentar la interoperabilidad de los enfoques criptográficos comerciales.

(viii)Dentro de 1 año del lanzamiento del primer conjunto de estándares NIST para criptografía cuántica resistente a la que se hace referencia en la subsección 3(a) de este memorándum, el Director de OMB, en coordinación con el Director de CISA y el Director del NIST, emitirá un memorándum de política que exija a las agencias de FCEB que desarrollen un plan para actualizar sus sistemas de TI que no sean NSS a criptografía cuántica resistente. Estos planes se desarrollarán rápidamente y estarán diseñados para abordar primero los riesgos más importantes. trabajará con el jefe de cada agencia de FCEB para estimar los costos para actualizar los sistemas vulnerables más allá de los gastos ya planificados, garantizar que cada plan sea coordinado y compartido entre las agencias relevantes para evaluar la interoperabilidad entre las soluciones y coordinar con el Director Nacional Cibernético para garantizar que los planes sean actualizado en consecuencia.

(ix)Hasta el lanzamiento del primer conjunto de estándares NIST para criptografía cuántica resistente a la que se hace referencia en la subsección 3(a) de este memorándum, los jefes de las agencias FCEB no adquirirán ninguna solución criptográfica cuántica resistente comercial para su uso en Sistemas de TI que respaldan las operaciones empresariales y de misión. Sin embargo, para ayudar a anticipar posibles problemas de compatibilidad, los jefes de dichas agencias FCEB deben realizar pruebas de soluciones comerciales que hayan implementado algoritmos criptográficos resistentes cuánticos preestandarizados. Estas pruebas ayudarán a identificar la interoperabilidad o el rendimiento. problemas que pueden ocurrir en entornos federales en una etapa temprana y contribuirán a la mitigación de esos problemas. Los jefes de dichas agencias FCEB deben continuar implementando y, cuando sea necesario, actualizar las implementaciones criptográficas existentes, pero deben hacer la transición solo a la criptografía cuántica resistente. una vez que el primer conjunto de estándares NIST para criptografía cuántica resistente esté completo e implementado en productos comerciales. Se debe alentar el cumplimiento de los estándares internacionales y puede ser necesario para la interoperabilidad.

(x) Dentro de 1 año a partir de la fecha de este memorándum, y anualmente a partir de entonces, el Director de la NSA, en calidad de Gerente Nacional, en consulta con el Secretario de Defensa y el Director de Inteligencia Nacional, proporcionará orientación sobre migración, implementación y supervisión de criptografía resistente a la cuántica para NSS. Esta orientación deberá ser coherente con el Memorándum de Seguridad Nacional/NSM-8 (Mejora de la Ciberseguridad de la Seguridad Nacional, el Departamento de Defensa y los Sistemas de la Comunidad de Inteligencia). El Gerente Nacional deberá compartir las mejores prácticas y lecciones aprendidas con el Director de OMB y el Director Nacional Cibernético, según corresponda.

(xi)Dentro de 1 año a partir de la fecha de este memorando, y de forma continua, y de acuerdo con la sección 1 de NSM-8, los jefes de las agencias que operan NSS identificarán y documentarán todas las instancias en las que la criptografía cuánticamente vulnerable sea utilizado por NSS y deberá proporcionar esta información al Gerente Nacional.

(xii) Dentro de los 180 días posteriores a la emisión por parte del Gerente Nacional de sus estándares sobre criptografía cuántica resistente a los que se hace referencia en la sección 3(a) de este memorándum, y anualmente a partir de entonces, el Gerente Nacional publicará un cronograma oficial para la desaprobación de criptografía vulnerable en NSS, hasta que se complete la migración a la criptografía cuántica resistente.

(xiii)Dentro de 1 año de la emisión por parte del Gerente Nacional de sus estándares sobre criptografía cuántica resistente a los que se hace referencia en la subsección 3(a) de este memorándum, y anualmente a partir de entonces, los jefes de las agencias que operan o mantienen NSS deberán presentar a el Gerente Nacional y, según corresponda, el Director de Información del Departamento de Defensa o el Director de Información de la Comunidad de Inteligencia, según sus respectivas jurisdicciones, un plan inicial para la transición a la criptografía cuántica resistente en todos los NSS. Estos planes se actualizarán anualmente e incluirá hitos, cronogramas, autoridades, impedimentos, requisitos de financiamiento y excepciones relevantes autorizadas por el jefe de la agencia de acuerdo con la sección 3 de NSM-8 y la guía del Gerente Nacional.

(xiv) Para el 31 de diciembre de 2023, las agencias que mantienen NSS implementarán protecciones de clave simétrica (por ejemplo, claves de exclusión de cifrado de protocolo de Internet de alta seguridad (HAIPE) o soluciones de clave simétrica VPN) para brindar protección adicional para los intercambios de claves vulnerables cuánticamente. , cuando corresponda y en consulta con el Gerente Nacional. La implementación debe tratar de evitar la interferencia con la interoperabilidad u otros esfuerzos de modernización criptográfica.

(xv)A más tardar el 31 de diciembre de 2023, el Secretario de Defensa entregará a la APNSA y al Director de la OMB una evaluación de los riesgos de la computación cuántica para la base industrial de defensa y para las cadenas de suministro de defensa, junto con un plan para comprometerse con entidades comerciales clave para actualizar sus sistemas de TI para lograr una resistencia cuántica.

Seg. 4. Protección de la tecnología de los Estados Unidos.(a) Además de promover el liderazgo cuántico y mitigar los riesgos de los CRQC, el gobierno de los Estados Unidos debe trabajar para salvaguardar la I+D y la propiedad intelectual (PI) cuánticas pertinentes y proteger las tecnologías y los materiales habilitadores pertinentes. Los mecanismos de protección variarán, pero pueden incluir medidas de contrainteligencia, controles de exportación bien dirigidos y campañas para educar a la industria y la academia sobre la amenaza del delito cibernético y el robo de propiedad intelectual.

(b)Todas las agencias responsables de promover o proteger QIS y tecnologías relacionadas deben comprender las implicaciones de seguridad del uso por parte de adversarios y considerar esas implicaciones de seguridad al implementar nuevas políticas, programas y proyectos.

(c) Estados Unidos debe garantizar la protección de las tecnologías cuánticas desarrolladas en EE. UU. contra el robo por parte de nuestros adversarios. programas de cumplimiento, detección de amenazas internas y seguridad cibernética para tecnologías cuánticas. Según corresponda, las agencias federales encargadas de hacer cumplir la ley y otras agencias relevantes deben investigar y enjuiciar a los actores que se involucran en el robo de secretos comerciales cuánticos o que violan las leyes de control de exportaciones de los Estados Unidos. Para apoyar los esfuerzos Para salvaguardar la información confidencial, las agencias federales encargadas de hacer cumplir la ley deben intercambiar información relevante sobre amenazas con las agencias responsables de desarrollar y promover tecnologías cuánticas.

(d) De conformidad con estos objetivos, antes del 31 de diciembre de 2022, los jefes de las agencias que financian la investigación, el desarrollo o la adquisición de computadoras cuánticas o tecnologías QIS relacionadas deberán desarrollar planes integrales de protección tecnológica para salvaguardar la I+D de QIS, la adquisición y el acceso de los usuarios. Los planes se coordinarán entre las agencias, incluso con las fuerzas del orden público federales, para salvaguardar la I+D y la propiedad intelectual de la computación cuántica, la adquisición y el acceso de los usuarios. Estos planes se actualizarán anualmente y se entregarán a la APNSA, el Director de la OMB. , y los copresidentes del Subcomité del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología sobre las Implicaciones Económicas y de Seguridad de la Ciencia Cuántica.

Seg. 5. Definiciones. Para efectos de este memorándum:

(a) el término "agencia" tiene el significado que se le atribuye en 44 U.S.C. 3502;

(b) el término "infraestructura crítica" significa sistemas y activos, ya sean físicos o virtuales, tan vitales para los Estados Unidos que su incapacitación o destrucción tendría un efecto debilitante en la seguridad, la economía, la salud pública y la seguridad de la Nación, o cualquier combinación de los mismos;

(c) el término "agilidad criptográfica" se refiere a una característica de diseño que permite futuras actualizaciones de los algoritmos y estándares criptográficos sin necesidad de modificar o reemplazar la infraestructura circundante;

(d) el término "computadora cuántica criptoanalíticamente relevante" o "CRQC" significa una computadora cuántica capaz de socavar los algoritmos criptográficos de clave pública actuales;

(e) el término "Agencia del Poder Ejecutivo Federal Civil" o "Agencia FCEB" significa cualquier agencia excepto el Departamento de Defensa o las agencias de la Comunidad de Inteligencia;

(f) el término "activo de alto valor" significa información o un sistema de información que es tan crítico para una organización que la pérdida o corrupción de esta información, o la pérdida de acceso al sistema, tendría un impacto grave en la organización. capacidad para realizar su misión o realizar negocios;

(g) el término "sistema de alto impacto" se refiere a un sistema de información en el que al menos un objetivo de seguridad (es decir, confidencialidad, integridad o disponibilidad) tiene asignado un valor de impacto potencial de los Estándares Federales de Procesamiento de la Información (FIPS) 199 de " alto";

(h) el término "tecnología de la información" o "TI" tiene el significado que se le atribuye en 44 U.S.C. 3502;

(i) el término "Sistemas de Seguridad Nacional" o "NSS" tiene el significado que se le atribuye en 44 U.S.C 3552(b)(6) y también incluirá otros sistemas del Departamento de Defensa y de la Comunidad de Inteligencia, como se describe en 44 USC 3553(e)(2) y 44 U.S.C. 3553(e)(3);

(j) el término "computadora cuántica" hace referencia a una computadora que utiliza las propiedades colectivas de los estados cuánticos, como la superposición, la interferencia y el entrelazamiento, para realizar cálculos. Los fundamentos de la física cuántica otorgan a una computadora cuántica la capacidad de resolver un subconjunto de problemas matemáticos difíciles a un ritmo mucho más rápido que una computadora clásica (es decir, no cuántica);

(k) el término "ciencias de la información cuántica" o "QIS" tiene el significado que se le atribuye en 15 U.S.C. 8801(6) y significa el estudio y la aplicación de las leyes de la física cuántica para el almacenamiento, transmisión, manipulación, computación o medición de información; y

(l) el término "criptografía cuántica resistente" hace referencia a aquellos algoritmos o métodos criptográficos que se considera que no son específicamente vulnerables a los ataques de un CRQC o de una computadora clásica. Esto también se conoce como criptografía poscuántica.

Seg. 6. Disposiciones generales. (a) Nada en este memorándum se interpretará en el sentido de menoscabar o afectar de otro modo:

(i) la autoridad otorgada por ley a un departamento u organismo ejecutivo, oa su jefe, para incluir la protección de fuentes y métodos de inteligencia; o

(ii) las funciones del Director de la OGP relacionadas con propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas.

(b) Este memorando se implementará de conformidad con la ley aplicable y sujeto a la disponibilidad de asignaciones.

(c) Este memorándum también se implementará sin impedir la realización o el apoyo de las actividades de inteligencia, y todas las medidas de implementación se diseñarán para ser consistentes con las protecciones adecuadas para las fuentes y métodos de información confidencial y de inteligencia.

(d) Este memorándum no tiene la intención de crear, y no crea, ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, exigible por ley o en equidad por ninguna de las partes contra los Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados o agentes, o cualquier otra persona.

JOSEPH R. BIDEN JR.