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Orden ejecutiva sobre la garantía del desarrollo responsable de los activos digitales

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Por la autoridad que me confieren como Presidente la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, se ordena lo siguiente:

Sección 1. Política. Avances en digital y distribuido la tecnología de contabilidad para los servicios financieros ha llevado a un crecimiento espectacular en los mercados de activos digitales, con profundas implicaciones para la protección de los consumidores, los inversores y las empresas, incluida la privacidad y la seguridad de los datos; estabilidad financiera y riesgo sistémico; delito; seguridad nacional; la capacidad de ejercer los derechos humanos; inclusión financiera y equidad; y la demanda de energía y el cambio climático. En noviembre de 2021, los activos digitales no emitidos por el estado alcanzaron una capitalización de mercado combinada de $ 3 billones, frente a aproximadamente $ 14 mil millones a principios de noviembre de 2016. Las autoridades monetarias de todo el mundo también están explorando, y en algunos casos introduciendo, central monedas digitales bancarias (CBDC).
Si bien muchas actividades que involucran activos digitales están dentro del alcance de las leyes y regulaciones nacionales existentes, un área en la que Estados Unidos ha sido un líder mundial, el creciente desarrollo y adopción de activos digitales e innovaciones relacionadas, así como controles inconsistentes para defender frente a ciertos riesgos clave, requieren una evolución y alineación del enfoque del Gobierno de los Estados Unidos hacia los activos digitales. Los Estados Unidos tienen interés en la innovación financiera responsable, la ampliación del acceso a servicios financieros seguros y asequibles y la reducción del costo de transferencias de fondos y pagos, incluso a través de la modernización continua de los sistemas de pago públicos. Debemos tomar medidas enérgicas para reducir los riesgos que los activos digitales podrían representar para los consumidores, los inversores y las protecciones comerciales; estabilidad financiera e integridad del sistema financiero; combatir y prevenir el crimen y las finanzas ilícitas; seguridad nacional; la capacidad de ejercer los derechos humanos; inclusión financiera y equidad; y cambio climático y contaminación.

Sec. 2.Objetivos. Los principales objetivos de política de los Estados Unidos con respecto a los activos digitales son los siguientes:
(a) Debemos proteger a los consumidores, inversores y empresas en los Estados Unidos. Las características únicas y variadas de los activos digitales pueden representan riesgos financieros significativos para los consumidores, los inversores y las empresas si no se cuenta con las protecciones adecuadas. En ausencia de supervisión y estándares suficientes, las empresas que brindan servicios de activos digitales pueden proporcionar protecciones inadecuadas para datos financieros confidenciales, acuerdos de custodia y otros relacionados con los activos de los clientes. y fondos, o divulgaciones de riesgos asociados con la inversión. La seguridad cibernética y las fallas del mercado en los principales intercambios de activos digitales y plataformas comerciales han resultado en pérdidas de miles de millones de dólares. Estados Unidos debe garantizar que se implementen salvaguardas y promover el desarrollo responsable de los activos digitales. para proteger a los consumidores, inversores y empresas; mantener la privacidad; y protegerse contra la vigilancia arbitraria o ilegal, que puede contribuir a los abusos de los derechos humanos.
(b) Debemos proteger la estabilidad financiera global y de los Estados Unidos y mitigar el riesgo sistémico. Algunas plataformas de comercio de activos digitales y proveedores de servicios han crecido rápidamente en tamaño y complejidad y pueden no estar sujetos o en cumplimiento de las regulaciones o supervisión apropiadas. Los emisores de activos digitales, bolsas y plataformas de negociación, y los intermediarios cuyas actividades pueden aumentar los riesgos para la estabilidad financiera, deben, según corresponda, estar sujetos a y en cumplimiento de las normas y regulaciones. estándares de supervisión que rigen las infraestructuras de mercado tradicionales y las empresas financieras, en línea con el principio general de "mismo negocio, mismos riesgos, mismas reglas". Los usos y funciones nuevos y únicos que los activos digitales pueden facilitar pueden crear riesgos económicos y financieros adicionales que requieren un evolución hacia un enfoque regulatorio que aborde adecuadamente esos riesgos.
(c) Debemos mitigar los riesgos financieros ilícitos y de seguridad nacional que plantea el uso indebido de activos digitales. Los activos digitales pueden presentar riesgos financieros ilícitos significativos, incluido el lavado de dinero, el delito cibernético y el ransomware , narcóticos y trata de personas, y financiamiento del terrorismo y la proliferación. Los activos digitales también pueden usarse como una herramienta para eludir los regímenes de sanciones financieras de Estados Unidos y extranjeros y otras herramientas y autoridades. Además, aunque Estados Unidos ha sido un líder en el establecimiento de estándares internacionales para la regulación y supervisión de activos digitales para combatir el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo (ALD/CFT), la implementación deficiente o inexistente de esos estándares en algunas jurisdicciones en el extranjero puede presentar riesgos significativos de financiamiento ilícito para los Estados Unidos y los sistemas financieros globales .Actores ilícitos, incluidos los perpetradores de incidentes de ransomware y otros delitos cibernéticos,a menudo lavan y retiran sus ganancias ilícitas utilizando proveedores de servicios de activos digitales en jurisdicciones que aún no han implementado de manera efectiva los estándares internacionales establecidos por el Grupo de Acción Financiera Intergubernamental (GAFI). La disponibilidad continua de proveedores de servicios en jurisdicciones donde ALD internacional /Los estándares CFT no se implementan de manera efectiva, lo que permite la actividad financiera sin controles financieros ilícitos. El crecimiento en los ecosistemas financieros descentralizados, la actividad de pago entre pares y los libros de contabilidad de blockchain oscurecidos sin controles para mitigar las finanzas ilícitas también podrían presentar riesgos adicionales de mercado y seguridad nacional en el futuro. Estados Unidos debe garantizar los controles y la rendición de cuentas apropiados para los sistemas de activos digitales actuales y futuros para promover altos estándares de transparencia, privacidad y seguridad, incluso a través de medidas regulatorias, de gobernanza y tecnológicas, que contrarresten las actividades ilícitas y preserven o mejoren la eficacia. de nuestras herramientas de seguridad nacional. Cuando se abusa de los activos digitales o se utilizan de manera ilícita, o socavan la seguridad nacional, es de interés nacional tomar medidas para mitigar estos riesgos financieros y de seguridad nacional ilícitos a través de la regulación, la supervisión, la aplicación de la ley o uso de otras autoridades gubernamentales de los Estados Unidos.
(d) Debemos reforzar el liderazgo de los Estados Unidos en el sistema financiero global y en la competitividad tecnológica y económica, incluso a través del desarrollo responsable de innovaciones de pago y activos digitales. Los Estados Unidos tienen interés para garantizar que se mantenga a la vanguardia del desarrollo y diseño responsable de los activos digitales y la tecnología que sustenta las nuevas formas de pago y los flujos de capital en el sistema financiero internacional, particularmente en el establecimiento de estándares que promuevan: valores democráticos; La regla de la ley; privacidad; la protección de los consumidores, inversores y empresas; e interoperabilidad con plataformas digitales, arquitectura heredada y sistemas de pago internacionales. Estados Unidos obtiene importantes beneficios económicos y de seguridad nacional del papel central que desempeñan el dólar estadounidense y las instituciones y mercados financieros de los Estados Unidos en el sistema financiero mundial. Continuación Estados Unidos el liderazgo en el sistema financiero global sostendrá el poder financiero de los Estados Unidos y promoverá los intereses económicos de los Estados Unidos.
(e) Debemos promover el acceso a servicios financieros seguros y asequibles. los pagos son altos. Estados Unidos tiene un gran interés en promover la innovación responsable que amplíe el acceso equitativo a los servicios financieros, particularmente para aquellos estadounidenses desatendidos por el sistema bancario tradicional, incluso haciendo que las inversiones y las transferencias de fondos nacionales y transfronterizas y los pagos sean más baratos, más rápida y segura, y promoviendo un acceso mayor y más rentable a productos y servicios financieros. Estados Unidos también tiene interés en garantizar que todos los estadounidenses disfruten equitativamente de los beneficios de la innovación financiera y que cualquier impacto dispar son mitigados.
(f) Debemos apoyar los avances tecnológicos que promuevan el desarrollo y uso responsable de los activos digitales. La arquitectura tecnológica de los diferentes activos digitales tiene implicaciones sustanciales para la privacidad, la seguridad nacional, la seguridad operativa y la resiliencia de los sistemas financieros, el cambio climático, la capacidad para ejercer los derechos humanos y otros objetivos nacionales. Estados Unidos tiene interés en garantizar que las tecnologías de activos digitales y el ecosistema de pagos digitales se desarrollen, diseñen e implementen de manera responsable que incluya privacidad y seguridad en su arquitectura, integre características y controles que defienden contra la explotación ilícita y reducen los impactos climáticos negativos y la contaminación ambiental, como puede resultar de la minería de criptomonedas.

Sec. 3. Coordinación. El Asistente del Presidente para Asuntos de Seguridad Nacional (APNSA) y el Asistente del Presidente para Política Económica (APEP) se coordinarán, a través del proceso interinstitucional descrito en el Memorándum de Seguridad Nacional 2 del 4 de febrero de 2021 (Renovación del Sistema del Consejo de Seguridad), las acciones del poder ejecutivo necesarias para implementar esta orden. El proceso interinstitucional incluirá, según corresponda: el Secretario de Estado, el Secretario del Tesoro, el Secretario de Defensa, el Fiscal General, el Secretario de Comercio, el Secretario del Trabajo, Secretario de Energía, Secretario de Seguridad Nacional, Administrador de la Agencia de Protección Ambiental, Director de la Oficina de Administración y Presupuesto, Director de Inteligencia Nacional, Director del Consejo de Política Nacional,el Presidente del Consejo de Asesores Económicos, el Director de la Oficina de Política Científica y Tecnológica, el Administrador de la Oficina de Información y Asuntos Regulatorios, el Director de la Fundación Nacional de Ciencias y el Administrador de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional .Se podrá invitar a representantes de otros departamentos y agencias ejecutivas (agencias) y otros altos funcionarios a asistir a reuniones interinstitucionales según corresponda, incluidos, con el debido respeto a su independencia regulatoria, representantes de la Junta de Gobernadores del Sistema de la Reserva Federal, el Consumer Financial Oficina de Protección Ambiental (CFPB), la Comisión Federal de Comercio (FTC), la Comisión de Bolsa y Valores (SEC), la Comisión de Comercio de Futuros de Productos Básicos (CFTC), la Corporación Federal de Seguros de Depósitos, la Oficina del Contralor de la Moneda y otros agencias reguladoras.

Sec. 4. Política y acciones relacionadas con las monedas digitales del Banco Central de los Estados Unidos. (a) La política de mi administración sobre una CBDC de los Estados Unidos es la siguiente:
(i) El dinero soberano es el núcleo de un sistema financiero que funcione bien , políticas de estabilización macroeconómica y crecimiento económico. Mi administración otorga la máxima urgencia a los esfuerzos de investigación y desarrollo en las posibles opciones de diseño e implementación de una CBDC de los Estados Unidos. Estos esfuerzos deben incluir evaluaciones de los posibles beneficios y riesgos para los consumidores, los inversores y las empresas. ; estabilidad financiera y riesgo sistémico; sistemas de pago; seguridad nacional; la capacidad de ejercer los derechos humanos; inclusión financiera y equidad; y las acciones requeridas para lanzar una CBDC de los Estados Unidos si se considera que hacerlo es de interés nacional.
(ii) Mi administración ve mérito en mostrar el liderazgo y la participación de los Estados Unidos en foros internacionales relacionados con las CBDC y en conversaciones multinacionales y proyectos piloto que involucren a las CBDC. Cualquier sistema futuro de pago en dólares debe diseñarse de manera que sea consistente con Las prioridades de los Estados Unidos (como se describe en la sección 4(a)(i) de esta orden) y los valores democráticos, incluidas las protecciones de la privacidad, y que garantice que el sistema financiero mundial tenga la transparencia, la conectividad y la interoperabilidad o transferencia de la plataforma y la arquitectura adecuadas, según corresponda. .
(iii) Una CBDC de los Estados Unidos puede tener el potencial para respaldar transacciones eficientes y de bajo costo, particularmente para transferencias y pagos de fondos transfronterizos, y para fomentar un mayor acceso al sistema financiero, con menos riesgos planteados. por activos digitales administrados por el sector privado. Una CBDC de los Estados Unidos que sea interoperable con las CBDC emitidas por otras autoridades monetarias podría facilitar pagos transfronterizos más rápidos y de menor costo y potencialmente impulsar el crecimiento económico, respaldar la centralidad continua de los Estados Unidos dentro del mercado internacional. sistema financiero y ayudar a proteger el papel único que juega el dólar en las finanzas globales. Sin embargo, también hay riesgos y desventajas potenciales a considerar. Debemos priorizar las evaluaciones oportunas de los beneficios y riesgos potenciales bajo varios diseños para garantizar que los Estados Unidos sigue siendo un líder en el sistema financiero internacional.
(b) Dentro de los 180 días de la fecha de esta orden, el Secretario del Tesoro, en consulta con el Secretario de Estado, el Fiscal General, el Secretario de Comercio, el Secretario de Seguridad Nacional, el Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, el Director de Inteligencia Nacional y los jefes de otras agencias relevantes, presentarán al Presidente un informe sobre el futuro del dinero y los sistemas de pago, incluidas las condiciones que impulsan la amplia adopción de activos digitales; la medida en que la innovación tecnológica puede influir en estos resultados; y las implicaciones para el sistema financiero de los Estados Unidos, la modernización y cambios en los sistemas de pago, el crecimiento económico, la inclusión financiera y la seguridad nacional. Este informe será coordinado a través del proceso interinstitucional descrito en la sección 3 de esta orden. Opciones de diseño de CBDC de Estados Unidos, este informe incluirá un análisis de:
(i) las implicaciones potenciales de una CBDC de Estados Unidos, en función de las posibles opciones de diseño, para los intereses nacionales, incluidas las implicaciones para el crecimiento económico y la estabilidad;
(ii) las implicaciones potenciales que podría tener una CBDC de los Estados Unidos sobre la inclusión financiera;
(iii) la relación potencial entre una CBDC y los activos digitales administrados por el sector privado;
(iv) el futuro de la producción soberana y privada el dinero a nivel mundial y las implicaciones para nuestro sistema financiero y la democracia;
(v) la medida en que las CBDC extranjeras podrían desplazar las monedas existentes y alterar el sistema de pago de manera que podría socavar la centralidad financiera de los Estados Unidos;
(vi) las implicaciones potenciales para la seguridad nacional y los delitos financieros, incluido un análisis de los riesgos de financiación ilícita, los riesgos de sanciones, otros intereses de aplicación de la ley y de seguridad nacional, y las implicaciones para los derechos humanos; y
(vii) una evaluación de los efectos que el crecimiento de las CBDC extranjeras puede tener en los intereses de los Estados Unidos en general.
(c) El Presidente de la Junta de Gobernadores del Sistema de la Reserva Federal (Presidente de la Reserva Federal ) a continuar investigando e informando sobre la medida en que las CBDC podrían mejorar la eficiencia y reducir los costos de los sistemas de pago existentes y futuros, continuar evaluando la forma óptima de una CBDC de los Estados Unidos y desarrollar un plan estratégico para Acción de la Reserva Federal y del gobierno de los Estados Unidos, según corresponda, que evalúe los pasos y requisitos necesarios para la posible implementación y lanzamiento de una CBDC de los Estados Unidos. También se alienta al presidente de la Reserva Federal a evaluar en qué medida una CBDC de los Estados Unidos , con base en las posibles opciones de diseño, podría mejorar o impedir la capacidad de la política monetaria para funcionar de manera efectiva como una herramienta crítica de estabilización macroeconómica.
(d) El Fiscal General, en consulta con el Secretario del Tesoro y el Presidente de la La Reserva Federal deberá:
(i) dentro de los 180 días a partir de la fecha de esta orden, proporcionar al Presidente a través de APNSA y APEP una evaluación de si serían necesarios cambios legislativos para emitir una CBDC de los Estados Unidos, en caso de que se considere apropiado y de interés nacional; y
(ii) dentro de los 210 días siguientes a la fecha de esta orden, proporcionar al Presidente a través de la APNSA y la APEP una propuesta legislativa correspondiente, con base en la consideración del informe presentado por el Secretario de Hacienda bajo la sección 4(b) ) de esta orden y cualquier material desarrollado por el Presidente de la Reserva Federal de conformidad con la sección 4(c) de esta orden.

Sec. 5. Medidas para proteger a los consumidores, los inversores y las empresas. (a) El aumento del uso de los activos digitales y los intercambios de activos digitales y las plataformas comerciales pueden aumentar los riesgos de delitos como el fraude y el robo, otras infracciones legales y reglamentarias, la privacidad y las violaciones de datos. , actos o prácticas desleales y abusivos, y otros incidentes cibernéticos que enfrentan los consumidores, inversores y empresas. El aumento en el uso de activos digitales y las diferencias entre comunidades también pueden presentar un riesgo financiero dispar para los participantes del mercado menos informados o exacerbar las desigualdades. es fundamental para garantizar que los activos digitales no presenten riesgos indebidos para los consumidores, los inversores o las empresas, y para implementar protecciones como parte de los esfuerzos para ampliar el acceso a servicios financieros seguros y asequibles.
(b)De conformidad con los objetivos establecidos en la sección 5(a) de esta orden:
(i) Dentro de los 180 días a partir de la fecha de esta orden, el Secretario del Tesoro, en consulta con el Secretario del Trabajo y los jefes de otras agencias relevantes, incluidos, según corresponda, los jefes de agencias reguladoras independientes como la FTC, la SEC, la CFTC, las agencias bancarias federales y la CFPB, deberán presentar al Presidente un informe o una sección de la informe requerido por la sección 4 de esta orden, sobre las implicaciones de los desarrollos y la adopción de activos digitales y cambios en el mercado financiero y las infraestructuras del sistema de pago para los consumidores, inversores, empresas y para el crecimiento económico equitativo de los Estados Unidos. Una sección del informe abordará las condiciones que impulsarían la adopción masiva de diferentes tipos de activos digitales y los riesgos y oportunidades que dicho crecimiento podría presentar para los consumidores, inversores y empresas de los Estados Unidos, incluido un enfoque en cómo la innovación tecnológica puede afectar estos esfuerzos y con la vista puesta en aquellos más vulnerable a impactos dispares. El informe también deberá incluir recomendaciones de políticas, incluidas posibles acciones regulatorias y legislativas, según corresponda, para proteger a los consumidores, inversores y empresas de los Estados Unidos, y apoyar la expansión del acceso a servicios financieros seguros y asequibles. El informe deberá ser coordinado a través del proceso interinstitucional descrito en la sección 3 de esta orden.
(ii) Dentro de los 180 días a partir de la fecha de esta orden, el Director de la Oficina de Política Científica y Tecnológica y el Director de Tecnología de los Estados Unidos, en consulta con el Secretario del Tesoro, el Presidente de la Reserva Federal y los jefes de otras agencias relevantes, presentarán al Presidente una evaluación técnica de la infraestructura tecnológica, la capacidad y la experiencia que serían necesarias en las agencias relevantes para facilitar y apoyar en caso de que se proponga la introducción de un sistema CBDC. La evaluación debe abordar específicamente los riesgos técnicos de los diversos diseños,incluso con respecto a los desarrollos tecnológicos emergentes y futuros, como la computación cuántica. La evaluación también debe incluir cualquier reflexión o recomendación sobre cómo la inclusión de activos digitales en los procesos federales puede afectar el trabajo del gobierno de los Estados Unidos y la provisión de servicios gubernamentales, incluidos los riesgos y beneficios para la seguridad cibernética, la experiencia del cliente y los programas de redes de seguridad social. La evaluación se coordinará a través del proceso interinstitucional descrito en la sección 3 de esta orden.
(iii) Dentro de los 180 días a partir de la fecha de esta orden, el Fiscal General, en consulta con el Secretario del Tesoro y el Secretario de Seguridad Nacional, deberá presentar al Presidente un informe sobre el papel de los organismos encargados de hacer cumplir la ley en detectar, investigar y enjuiciar actividades delictivas relacionadas con activos digitales. El informe deberá incluir cualquier recomendación sobre acciones regulatorias o legislativas, según corresponda.
(iv) El Fiscal General, el Presidente de la FTC y el Director de la CFPB se alienta a cada uno a considerar qué efectos, si los hubiere, podría tener el crecimiento de los activos digitales en la política de competencia.
(v) Se alienta al presidente de la FTC y al director de la CFPB a considerar hasta qué punto la privacidad o las medidas de protección del consumidor dentro de sus respectivas jurisdicciones pueden usarse para proteger a los usuarios de activos digitales y si pueden ser necesarias medidas adicionales.
(vi) El presidente de la SEC, el presidente de la CFTC, el presidente de la Reserva Federal, el Se alienta al presidente de la Junta Directiva de la Corporación Federal de Seguros de Depósitos y al Contralor de la Moneda a considerar hasta qué punto las medidas de protección de los inversores y del mercado dentro de sus respectivas jurisdicciones pueden usarse para abordar los riesgos de los activos digitales y si pueden ser necesarias medidas.
(vii) Dentro de los 180 días a partir de la fecha de esta orden, el Director de la Oficina de Política Científica y Tecnológica, en consulta con el Secretario del Tesoro, el Secretario de Energía, el Administrador de la Agencia de Protección Ambiental, el Presidente del Consejo de Asesores Económicos, el Asistente del Presidente y el Asesor Climático Nacional, y los jefes de otras agencias relevantes, presentarán un informe al Presidente sobre las conexiones entre la tecnología de contabilidad distribuida y corto, mediano -, y transiciones económicas y energéticas a largo plazo; el potencial de estas tecnologías para impedir o promover los esfuerzos para abordar el cambio climático en el país y en el extranjero; y los impactos que estas tecnologías tienen en el medio ambiente. Este informe se coordinará a través del proceso interinstitucional descrito en la sección 3 de esta orden. El informe también debe abordar el efecto de los mecanismos de consenso de las criptomonedas en el uso de energía, incluida la investigación de posibles medidas de mitigación y mecanismos alternativos de consenso y las compensaciones de diseño que pueden implicar. El informe debe abordar específicamente:
(A) usos potenciales de blockchain que podrían respaldar tecnologías de monitoreo o mitigación de impactos climáticos, como el intercambio de responsabilidades por emisiones de gases de efecto invernadero, agua , y otros bienes naturales o ambientales; y
(B) implicaciones para la política energética, incluso en lo que se refiere a la gestión y confiabilidad de la red, incentivos y estándares de eficiencia energética y fuentes de suministro de energía.
(viii) Dentro de 1 año de la presentación del informe descrito en la sección 5(b)(vii) de esta orden, el Director de la Oficina de Política Científica y Tecnológica, en consulta con el Secretario del Tesoro, el Secretario de Energía, el Administrador de la Agencia de Protección Ambiental, el Presidente del Consejo de Asesores Económicos, y los jefes de otras agencias relevantes, actualizarán el informe descrito en la sección 5(b)(vii) de esta orden, incluso para abordar cualquier brecha de conocimiento identificada en dicho informe.

Sec. 6. Acciones para promover la estabilidad financiera, mitigar el riesgo sistémico y fortalecer la integridad del mercado. (a) Los reguladores financieros, incluidos la SEC, la CFTC y la CFPB y las agencias bancarias federales, desempeñan un papel fundamental en el establecimiento y la supervisión de protecciones en todo el sistema financiero. que salvaguarden su integridad y promuevan su estabilidad. Desde 2017, el Secretario del Tesoro ha convocado el Consejo de Supervisión de Estabilidad Financiera (FSOC) para evaluar los riesgos para la estabilidad financiera y las brechas regulatorias que plantea la adopción continua de activos digitales. Estados Unidos debe evaluar y tomar medidas para abordar los riesgos que los activos digitales representan para la estabilidad financiera y la integridad del mercado financiero.
(b) Dentro de los 210 días siguientes a la fecha de esta orden,el Secretario del Tesoro debe convocar al FSOC y producir un informe que describa los riesgos específicos para la estabilidad financiera y las brechas regulatorias que plantean varios tipos de activos digitales y brindar recomendaciones para abordar dichos riesgos. Según lo consideren apropiado el Secretario del Tesoro y el FSOC, el El informe debe considerar las características particulares de varios tipos de activos digitales e incluir recomendaciones que aborden los riesgos de estabilidad financiera identificados que plantean estos activos digitales, incluidas las propuestas de regulación y supervisión adicionales o ajustadas, así como la nueva legislación. El informe debe tener en cuenta de los análisis y evaluaciones anteriores del FSOC, las agencias y el Grupo de Trabajo del Presidente sobre Mercados Financieros, incluido el trabajo en curso de las agencias bancarias federales, según corresponda.

Sec. 7. Acciones para limitar las finanzas ilícitas y los riesgos de seguridad nacional asociados. (a) Los activos digitales han facilitado redes y actividades financieras sofisticadas relacionadas con el delito cibernético, incluso a través de actividades de ransomware. El uso creciente de activos digitales en la actividad financiera aumenta los riesgos de delitos como el dinero. blanqueo de capitales, financiación del terrorismo y de la proliferación, esquemas de fraude y robo, y corrupción. Estas actividades ilícitas resaltan la necesidad de un escrutinio continuo del uso de activos digitales, la medida en que la innovación tecnológica puede afectar dichas actividades y la exploración de oportunidades para mitigar estos riesgos. a través de la regulación, supervisión, participación público-privada, supervisión y aplicación de la ley.
(b) Dentro de los 90 días de la presentación al Congreso de la Estrategia Nacional para Combatir el Terrorismo y Otro Financiamiento Ilícito, el Secretario de Hacienda, el Secretario del Estado, el Fiscal General, el Secretario de Comercio, el Secretario de Seguridad Nacional, el Director de la Oficina de Administración y Presupuesto, el Director de Inteligencia Nacional y los jefes de otras agencias relevantes pueden presentar cada uno al Presidente anexos complementarios, que pueden ser clasificados o no clasificados, a la Estrategia que ofrece puntos de vista adicionales sobre los riesgos financieros ilícitos que plantean los activos digitales, incluidas las criptomonedas, las monedas estables, las CBDC y las tendencias en el uso de activos digitales por parte de actores ilícitos.
(c)Dentro de 120 días de presentación al Congreso de la Estrategia Nacional para Combatir el Terrorismo y Otro Financiamiento Ilícito, el Secretario del Tesoro, en consulta con el Secretario de Estado, el Procurador General, el Secretario de Comercio, el Secretario de Seguridad Nacional, el Director del Oficina de Gerencia y Presupuesto, el Director de Inteligencia Nacional y los jefes de otras agencias relevantes desarrollarán un plan de acción coordinado basado en las conclusiones de la Estrategia para mitigar los riesgos de seguridad nacional y finanzas ilícitas relacionadas con activos digitales abordados en la estrategia actualizada. Este plan de acción se coordinará a través del proceso interinstitucional descrito en la sección 3 de esta orden. El plan de acción abordará el papel de la aplicación de la ley y las medidas para aumentar el cumplimiento de los proveedores de servicios financieros con las obligaciones ALD/CFT relacionadas con las actividades de activos digitales.
(d)Dentro de los 120 días posteriores a la finalización de todos los siguientes informes: la Evaluación Nacional de Riesgo de Lavado de Dinero; la Evaluación Nacional de Riesgo de Financiamiento del Terrorismo; la Evaluación Nacional de Riesgos de Financiamiento de la Proliferación; y la Estrategia Nacional actualizada para Combatir el Terrorismo y Otro Financiamiento Ilícito: el Secretario del Tesoro notificará a las agencias pertinentes a través del proceso interinstitucional descrito en la sección 3 de esta orden sobre cualquier reglamentación pendiente, propuesta o prospectiva para abordar los riesgos de financiamiento ilícito de activos digitales .El Secretario del Tesoro consultará y considerará las perspectivas de las agencias pertinentes al evaluar las oportunidades para mitigar dichos riesgos a través de la regulación.

Sec. 8. Política y acciones relacionadas con el fomento de la cooperación internacional y la competitividad de los Estados Unidos. (a) La política de mi Administración sobre el fomento de la cooperación internacional y la competitividad de los Estados Unidos con respecto a los activos digitales y la innovación financiera es la siguiente:
(i) Tecnología La innovación financiera impulsada por el gobierno es frecuentemente transfronteriza y, por lo tanto, requiere la cooperación internacional entre las autoridades públicas. Esta cooperación es fundamental para mantener altos estándares regulatorios y un campo de juego nivelado. La regulación, supervisión y cumplimiento desiguales entre jurisdicciones crean oportunidades para el arbitraje y aumentan los riesgos para la estabilidad financiera y la protección de los consumidores, los inversores, las empresas y los mercados. La regulación, la supervisión y el cumplimiento inadecuados de ALD/CFT por parte de otros países desafían la capacidad de los Estados Unidos para investigar los flujos de transacciones ilícitas de activos digitales que con frecuencia saltan al extranjero,como suele ser el caso en los pagos de ransomware y otros delitos cibernéticos relacionados con el lavado de dinero. También debe haber cooperación para reducir las ineficiencias en los sistemas internacionales de pago y transferencia de fondos.
(ii) El gobierno de los Estados Unidos ha estado activo en foros internacionales y a través de asociaciones bilaterales en muchos de estos temas y tiene una agenda sólida para continuar este trabajo en los próximos años. Mientras que Estados Unidos ocupó el cargo de Presidente del GAFI, Estados Unidos lideró el grupo en el desarrollo y adopción de los primeros estándares internacionales sobre tecnología digital. activos. Estados Unidos debe continuar trabajando con socios internacionales en estándares para el desarrollo y la interoperabilidad adecuada de arquitecturas de pago digital y CBDC para reducir las ineficiencias de pago y garantizar que cualquier transferencia de fondos y sistemas de pago nuevos sean consistentes con los valores y requisitos legales de Estados Unidos.
(iii) Si bien Estados Unidos ocupó el cargo de presidente del G7 de 2020, Estados Unidos estableció el Grupo de expertos en pagos digitales del G7 para analizar las CBDC, las monedas estables y otros problemas de pagos digitales. El informe del G7 describe un conjunto de políticas principios para las CBDC es una contribución importante para establecer pautas para las jurisdicciones para la exploración y el desarrollo potencial de las CBDC. Si bien el banco central de un país emitiría una CBDC, la infraestructura de apoyo podría involucrar a participantes tanto públicos como privados. El informe del G7 destacó que cualquier CBDC debe basarse en los compromisos públicos de larga data del G7 con la transparencia, el estado de derecho y la gobernanza económica sólida, así como la promoción de la competencia y la innovación.
(iv) Estados Unidos continúa apoyando la hoja de ruta del G20 para abordar los desafíos y las fricciones con las transferencias y pagos de fondos transfronterizos para los cuales se está trabajando, incluido el trabajo sobre mejoras en los sistemas existentes para transferencias y pagos de fondos transfronterizos, las dimensiones internacionales de los diseños de CBDC y el potencial de una moneda estable bien regulada arreglos. La Junta de Estabilidad Financiera (FSB) internacional, junto con los organismos de establecimiento de estándares, está liderando el trabajo sobre cuestiones relacionadas con monedas estables, transferencias y pagos de fondos transfronterizos, y otras dimensiones internacionales de activos y pagos digitales, mientras que el GAFI continúa su liderazgo. en el establecimiento de estándares ALD/CFT para activos digitales. Dicho trabajo internacional debe continuar abordando el espectro completo de problemas y desafíos que plantean los activos digitales, incluida la estabilidad financiera, los riesgos comerciales, de consumidores y de inversores, y el lavado de dinero, el financiamiento del terrorismo, el financiamiento de la proliferación , evasión de sanciones y otras actividades ilícitas.
(v) Mi administración elevará la importancia de estos temas y ampliará el compromiso con nuestros socios internacionales críticos, incluso a través de foros como el G7, el G20, el GAFI y el FSB. Mi administración apoyará el trabajo internacional en curso y, cuando apropiado, impulsar el trabajo adicional para impulsar el desarrollo y la implementación de estándares holísticos, cooperación y coordinación, e intercambio de información. Con respecto a los activos digitales, mi Administración buscará garantizar que se respeten nuestros valores democráticos fundamentales; se protege a los consumidores, inversionistas y empresas; se preserva la conectividad adecuada del sistema financiero mundial y la interoperabilidad de la plataforma y la arquitectura; y se mantenga la seguridad y solidez del sistema financiero global y del sistema monetario internacional.
(b) En cumplimiento de la política establecida en la sección 8(a) de esta orden:
(i) Dentro de los 120 días posteriores a la fecha de esta orden, el Secretario del Tesoro, en consulta con el Secretario de Estado, el Secretario de Comercio, el Administrador de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional y los jefes de otras agencias relevantes, establecerá un marco para la cooperación internacional entre agencias. Compromiso con contrapartes extranjeras y en foros internacionales para, según corresponda, adaptar, actualizar y mejorar la adopción de principios y estándares globales sobre cómo se usan y negocian los activos digitales, y para promover el desarrollo de tecnologías de activos digitales y CBDC consistentes con nuestros valores y leyes. requisitos. Este marco se coordinará a través del proceso interinstitucional descrito en la sección 3 de esta orden. Este marco incluirá líneas de esfuerzo específicas y priorizadas y mensajes coordinados; participación y actividades interinstitucionales con socios extranjeros, como la asistencia exterior y los esfuerzos de creación de capacidad y la coordinación del cumplimiento global; y los esfuerzos de todo el gobierno para promover principios, estándares y mejores prácticas internacionales. Este marco debe reflejar el liderazgo continuo del Secretario del Tesoro y los reguladores financieros en los organismos internacionales de estándares financieros relevantes,y debe elevar el compromiso de los Estados Unidos en temas de activos digitales en los organismos de estándares técnicos y otros foros internacionales para promover el desarrollo de tecnologías de activos digitales y CBDC consistentes con nuestros valores.
(ii) Dentro de 1 año a partir de la fecha del establecimiento del marco requerido por la sección 8(b)(i) de esta orden, el Secretario del Tesoro, en consulta con el Secretario de Estado, el Secretario de Comercio, el Director de la Oficina de Administración y Presupuesto, el Administrador de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional, y los jefes de otras agencias relevantes, según corresponda, presentarán un informe al Presidente sobre las acciones prioritarias tomadas bajo el marco y su efectividad. Este informe será coordinado a través del proceso interinstitucional descrito en la sección 3 de esta orden.< br>(iii) Dentro de los 180 días de la fecha de esta orden, el Secretario de Comercio, en consulta con el Secretario de Estado, el Secretario del Tesoro y los jefes de otras agencias relevantes, establecerá un marco para mejorar los Estados Unidos competitividad económica y aprovechamiento de las tecnologías de activos digitales. Este marco se coordinará a través del proceso interinstitucional descrito en la sección 3 de esta orden.
(iv) Dentro de los 90 días a partir de la fecha de esta orden, el Fiscal General, en en consulta con el Secretario de Estado, el Secretario del Tesoro y el Secretario de Seguridad Nacional, presentará un informe al Presidente sobre cómo fortalecer la cooperación internacional en materia de aplicación de la ley para detectar, investigar y enjuiciar actividades delictivas relacionadas con activos digitales.< br>
Sec. 9. Definiciones. Para los fines de esta orden:
(a) El término "cadena de bloques" se refiere a tecnologías de registros distribuidos donde los datos se comparten a través de una red que crea un registro digital de transacciones verificadas o información entre los participantes de la red y los datos. generalmente se vinculan mediante criptografía para mantener la integridad del libro mayor y ejecutar otras funciones, incluida la transferencia de propiedad o valor.
(b) El término "moneda digital del banco central" o "CBDC" se refiere a una forma de dinero digital o valor monetario, denominado en la unidad nacional de cuenta, que es un pasivo directo del banco central.
(c) El término "criptomonedas" se refiere a un activo digital, que puede ser un medio de intercambio, para cuya generación o los registros de propiedad se respaldan a través de una tecnología de contabilidad distribuida que se basa en criptografía, como una cadena de bloques.
(d) El término "activos digitales" se refiere a todas las CBDC, independientemente de la tecnología utilizada, y a otras representaciones de valor, activos e instrumentos, o reclamaciones que se utilizan para realizar pagos o inversiones, o para transmitir o intercambiar fondos o su equivalente, que se emiten o representan en forma digital mediante el uso de tecnología de contabilidad distribuida. Por ejemplo, los activos digitales incluyen criptomonedas, monedas estables y CBDC. Independientemente de la etiqueta utilizada, un activo digital puede ser, entre otras cosas, un valor, una mercancía, un derivado u otro producto financiero. Los activos digitales pueden intercambiarse a través de plataformas de negociación de activos digitales, incluidas las centralizadas y descentralizadas plataformas financieras, o a través de tecnologías peer-to-peer.
(e) El término "monedas estables" se refiere a una categoría de criptomonedas con mecanismos que tienen como objetivo mantener un valor estable, como vincular el valor de la moneda a una divisa, activo o conjunto de activos específicos o mediante el control algorítmico de la oferta en respuesta a los cambios en la demanda para estabilizar el valor.

Sec. 10.Disposiciones generales.(a)Nada de lo dispuesto en esta orden se interpretará en el sentido de menoscabar o afectar de otro modo:
(i) la autoridad otorgada por ley a un departamento u organismo ejecutivo, oa su jefe; o
(ii) las funciones del Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto relacionadas con propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas.
(b) Esta orden se implementará de conformidad con la ley aplicable y sujeta a la disponibilidad de apropiaciones.
(c) Esta orden no tiene la intención de crear, y no crea, ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, exigible por ley o en equidad por ninguna de las partes contra los Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades. , sus funcionarios, empleados o agentes, o cualquier otra persona.

Orden ejecutiva para garantizar el desarrollo responsable de Activos

JOSEPH R. BIDEN JR.

LA CASA BLANCA,
9 de marzo de 2022.