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Down the Rabbit Hole: Activos digitales en el arbitraje internacional |Locke Lord LLP - JDSUPRA

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Resumen: la adopción global de activos digitales y la tecnología de cadena de bloques relacionada tiene efectos de red, lo que sugiere que los contratos legales programables, incluidos los mecanismos automatizados de resolución de disputas, podrían no solo ser factibles, sino también comunes en el arbitraje y las transacciones internacionales. Los obstáculos para este resultado incluyen, entre otros, una guía regulatoria aún incipiente sobre activos digitales y la falta de interoperabilidad, tanto entre las cadenas de bloques como entre las aplicaciones de software heredadas.

Introducción

Las innovaciones recientes en la resolución de disputas incluyen la creación de protocolos informáticos opcionales que se basan en blockchain, la teoría de juegos y el crowdsourcing para adjudicar disputas y proporcionar la ejecución automática de decisiones.[1]< /sup> En 2021, el Grupo de Trabajo sobre Jurisdicción del Reino Unido publicó las Reglas de Resolución de Disputas Digitales (Reglas DDR), que parten de la proposición de que el "resultado de cualquier proceso automático de resolución de disputas será legalmente vinculante para las partes interesadas" y que las Reglas DDR abordar mediante arbitraje "cualquier disputa entre las partes interesadas que surja del contrato o activo digital relevante que no haya sido objeto de un proceso automático de resolución de disputas".[2]

¿La integración de la resolución automatizada de disputas en el arbitraje tradicional muestra el camino para las disputas de activos digitales específicamente o el arbitraje en general? Hay argumentos a favor de ambos puntos de vista, pero el resultado puede depender en última instancia de si hay una adopción masiva de activos digitales y tecnologías relacionadas y cuándo.

Activos digitales

Los activos digitales se refieren a la propiedad codificada, que puede ser fungible (como un token de moneda digital) o no fungible (como una obra de arte digital original).[3] La existencia de activos digitales depende en gran medida de algoritmos criptográficos y protocolos de formación de consenso, que permiten a las partes asegurar, transferir y registrar de forma indeleble la propiedad (en algunos casos) de miles de libros de contabilidad públicos idénticos y distribuidos globalmente conocidos como cadenas de bloques.

Porque las cadenas de bloques se pueden descentralizar y depender de software de código abierto para resolver problemas que tradicionalmente abordan las instituciones, por ejemplo, evitar que alguien "gaste el doble" del mismo valor económico[4]: las cadenas de bloques ofrecen no solo seguridad, permanencia y transparencia para las transacciones, sino también rentabilidad.[5] Además, porque en principio cualquier tipo de descentralizado aplicación de software (dApp) puede utilizar cadenas de bloques, [6]tienen una gama de posibles casos de uso, desde la prestación de servicios financieros hasta la gestión de cadenas de suministro de petróleo y gas, todos potencialmente accesibles a través de Internet descentralizado, Web3.[7]

Para las empresas que tienen como objetivo integrar activos digitales y tecnologías relacionadas, surgen nuevas cuestiones normativas en una serie de entornos:

Muchos de estos problemas requieren una inmersión profunda. ¿Surgen problemas técnicos o legales igualmente novedosos para el arbitraje internacional? Una respuesta es seguramente no. El arbitraje es tecnológicamente agnóstico y ya está familiarizado con las transacciones transfronterizas. Además, los activos digitales están sujetos a regulación como cualquier otro activo. Siempre que un activo digital determinado pueda clasificarse, por ejemplo, como una mercancía, como el oro, o una moneda, como el USD, o como un valor, como acciones, tal los activos pueden analizarse en el marco de la definición de inversión de un tratado bilateral o las definiciones legales de propiedad de una nación.[13]

Del mismo modo, desde un punto de vista procesal, podría decirse que hay poco que ajustar. Ya se completaron millones de transacciones de activos digitales sujetas a reglas de arbitraje comercial establecidas, como JAMS o AAA. Según los informes, está pendiente un arbitraje HKIAC con hasta 700 demandantes que buscan daños y perjuicios por la pérdida de activos digitales.[14] Esto no es demasiado sorprendente. La incorporación de reglas de arbitraje “por referencia” en un contrato sobre cualquier tema es una noción semántica y legal, no tecnológica.

Dicho esto, vale la pena reconsiderar esta visión general dada la enorme expansión de los mercados de activos digitales (a billones de dólares) y la adopción paralela de tecnologías de cadena de bloques relacionadas. En particular, se puede considerar además lo siguiente:

Arbitraje internacional

Como mecanismo de resolución de disputas para transacciones e inversiones transfronterizas, el arbitraje internacional se aplica mediante uno de los tratados más importantes y exitosos en la historia del derecho internacional privado, es decir, la Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras. (Nueva York, 1958) (la "Convención de Nueva York"). La Convención de Nueva York está vigente en 169 países hasta la fecha y es solo uno de varios tratados (p. ej., la Convención del CIADI) en apoyo de la ejecución de acuerdos de arbitraje y laudos arbitrales en todo el mundo.[15]

Históricamente, la resolución de disputas dentro de este marco ha demostrado ser resistente y flexible. Las instituciones arbitrales adoptan rutinariamente cambios en las reglas de procedimiento, así como innovaciones tecnológicas para lidiar con el descubrimiento electrónico, los sistemas de gestión de expedientes y las plataformas de audiencia virtual. Al comienzo de la pandemia mundial en 2020, muchas instituciones arbitrales ya tenían plataformas digitales y/o audiencias virtuales para permitir que los litigantes participaran en jurisdicciones remotas. Además, la adopción de estas tecnologías fue posible con cambios de mejora en lugar de cambios fundamentales en su marco procesal o legal.

En última instancia, sin embargo, esta situación constante perdura en gran medida debido a los usuarios del arbitraje, no a sus facilitadores. Específicamente, independientemente de lo que haya cambiado en el mundo, el modo básico de celebrar acuerdos o tratados comerciales ha cambiado poco: una copia digital de un contrato (incluso una copia firmada digitalmente) no altera mucho sus términos o fundamentos legales o los medios para resolver disputas que puedan surgir a causa de ello.

En la madriguera del conejo: Activos digitales en ‎Arbitraje internacional | Locke Lord LLP - JDSupra

Lo mismo podría decirse incluso si las partes deciden utilizar un libro mayor o una cadena de bloques para negociar, firmar y registrar acuerdos, es decir, en aras de la seguridad, la transparencia y la permanencia.[16] Pero existen formas de contratación potencialmente disruptivas.

Contratos legales inteligentes

En la década de 1990, el criptógrafo Ian Grigg propuso capturar la intención de los acuerdos legales en un lenguaje legible por máquina para crear contratos legales programables que pudieran conectarse a redes informáticas y ejecutarse automáticamente si se cumplían ciertas condiciones acordadas, por ejemplo, pago o envío. términos, como lo demuestran las entradas de las redes a las que se conectó el contrato.[17]En principio, los nodos de red también podrían incluir, por ejemplo, modelos para mapear la ruta crítica de proyectos de construcción para adjudicar daños por demora o insumos para calcular intereses, conversiones de moneda o precios al contado entre contratos interrelacionados.

Los contratos legales inteligentes en este sentido podrían tener muchas formas.[18] Se puede colocar un "envoltorio" legal digital alrededor del arte digital o cualquier token digital que represente la propiedad de un bien tangible. Estos envoltorios pueden articular licencias, propiedad fraccionada o cadena de títulos. También en este contexto, las partes pueden incluir mecanismos de resolución de disputas programables: cuando ocurren ciertos eventos, se puede activar un mecanismo de resolución de disputas previamente acordado, junto con eventos procesales de seguimiento ejecutados por una plataforma de resolución de disputas automatizada.

Resolución de disputas automatizada

Una de esas plataformas, Kleros,[19] utiliza protocolos informáticos para adjudicar disputas con resultados posibles competitivos pero claros y para hacer cumplir las decisiones resultantes automáticamente, p. fondos. Cuando las partes optan y aceptan la aplicación automática a través de contratos inteligentes, también pueden seleccionar la cantidad de árbitros votantes y su especialización en la industria (no legal). Estos árbitros se obtienen de forma anónima de un grupo de participantes en caso de que surja una disputa.

Si bien dichos árbitros o "jurados" reciben una compensación financiera, los árbitros cuyos votos no concuerdan con el fallo final, que no se divulga hasta que se llega a una decisión final, pierden parte de la "apuesta" financiera que aportan para poder participar. en el proceso de resolución. Las partes pueden apelar. Sin embargo, cada nueva apelación tendrá el doble de la cantidad anterior de árbitros más uno y, por lo tanto, tendrá un mayor costo para el apelante, que no tiene incentivos para apelar más que una cantidad “moderada” de árbitros. veces.

Arbitraje de activos digitales

El proceso anterior proporciona un medio para resolver algunas disputas de activos digitales con una semejanza cada vez menor a los procedimientos de arbitraje típicos. Las Reglas de DDR del Grupo de Trabajo de Jurisdicción del Reino Unido consideran dichos mecanismos explícitamente, al establecer que la totalidad o parte de una disputa puede estar sujeta a tales protocolos, junto con una adjudicación más tradicional para cualquier problema que no se resuelva. Según las Reglas de DDR, “un proceso automático de resolución de disputas significa un proceso asociado con un activo digital que tiene la intención de resolver una disputa entre las partes interesadas mediante la selección automática de una persona o panel o agente de inteligencia artificial cuyo voto o decisión se implementa. directamente dentro del sistema de activos digitales. . . ”‎

Las Reglas de DDR en sí mismas tienen algunas características en común con la resolución automática de disputas, como la opción de que las partes permanezcan en el anonimato y que las decisiones se hagan cumplir y se registren en cadena. Al mismo tiempo, las Reglas de DDR conservan los procedimientos, lo que las coloca directamente dentro de un marco legal para su aplicación. Por lo tanto, las Reglas de DDR confían en que la Society for Computers and Law designe árbitros y proponga Londres como sede del arbitraje y la ley inglesa como ley sustantiva de los contratos.

Si bien ni la resolución automática de disputas ni las reglas de arbitraje de activos digitales pueden ser necesarias para tratar disputas que involucran activos digitales, estos enfoques buscan satisfacer las necesidades y preferencias de sus usuarios finales. Para dar un paso más: es plausible que una convergencia digital de acuerdos contractuales, redes descentralizadas y prácticas comerciales pueda hacer que los contratos legales inteligentes y la resolución automática de disputas no solo sean factibles sino omnipresentes.

Sin embargo, la adopción generalizada de contratos legales inteligentes presupone (entre otras cosas) que las personas y las empresas pueden esperar un alto grado de interoperabilidad y compatibilidad entre cadenas para que funcionen sus acuerdos legales inteligentes, es decir, que sus fondos, contratos , los productos, los servicios y los datos funcionarán en armonía a pesar de residir en diferentes cadenas de bloques o sistemas de intercambio electrónico de datos (EDI) u otras redes heredadas (incluida la banca). Además, la adopción amplia presupone un entorno regulatorio estable y claro[20] que puede respaldar la participación institucional y minorista. Todo esto es un trabajo en progreso.

Efectos de red

La adopción masiva de tecnología a menudo va a la zaga de su creación. La reina Isabel II envió un correo electrónico en 1976, pero aún faltaban veinte años para la adopción masiva. Con el fin de adivinar el impacto de los activos digitales en los acuerdos legales y, por lo tanto, en el arbitraje comercial o de tratados internacionales, la característica más importante son, por lo tanto, los efectos de red. Sin ellos, tienes videoconferencias en 1968 o correo electrónico en 1976; es interesante notar, pero no hay suficientes personas que puedan o estén incentivadas para usarlos en un contexto comercial.

Por el contrario, si los efectos de red están presentes y son positivos, los usuarios comienzan a obtener más valor a medida que otros usuarios se unen a la misma red. Debido a que los usuarios adicionales aumentan el valor de la red, se incentiva a los no usuarios a unirse. Este ciclo de retroalimentación puede provocar una participación masiva en la red. Las redes sociales son un ejemplo y, a menudo, se consideran ilustrativas de la Ley de Metcalfe, es decir, el valor de una red es proporcional al cuadrado del número de sus usuarios.

Los activos digitales pueden tener un impacto adicional en este sentido porque implican el intercambio de valor en sí. Si la adopción de activos digitales, como moneda, como depósitos de valor, como propiedad o como muestras de propiedad de activos tangibles, continúa acelerándose y siendo un motor de cambio, los efectos de red resultantes de las tecnologías conectadas y relacionadas (incluida la IA), sugieren que se avecina un cambio exponencial para los negocios y las finanzas construidos sobre esta nueva infraestructura.

Muchos aspiran a alcanzar este objetivo: por ejemplo, mediante la creación de comunidades virtuales en 3D en las que las personas utilicen una personalidad digital tanto para trabajar como para jugar. En la medida en que las personas son recompensadas por participar, financieramente o de otro modo, la migración a mundos virtuales a veces se denomina "gamificación". Esto puede ocurrir en redes centralizadas cerradas, por ejemplo, controladas por una sola empresa, o en redes descentralizadas abiertas gobernadas por reglas programables. En el último caso, es posible que el valor y la propiedad no se acumulen simplemente en una plataforma propietaria, que los visitantes simplemente usan, sino que se acumulen directamente en los usuarios (por ejemplo, a través de "carteras digitales" que solo ellos controlan y que permiten la autocustodia de activos e información, así como permitir transacciones financieras).

La totalidad de tales proyectos es una vista del llamado metaverso, es decir, un entorno digital 3D persistente en el que personas, equipos, empresas u organizaciones de todas las jurisdicciones legales pueden llevar a cabo proyectos del mundo analógico, así como muchos proyectos digitales nuevos. unos. El metaverso es un hábitat nativo para los activos digitales, pero también, potencialmente, para las criaturas del contrato, como los contratos legales inteligentes, la resolución automatizada de disputas y las reglas de arbitraje internacional y las instituciones que las respaldan.

Debido a que los activos digitales pueden tocar casi todos los sectores de la industria y hacerlo a nivel mundial, por ejemplo, a través de rieles de pago, tokenización de activos, aplicaciones financieras o incluso moneda de curso legal, las empresas grandes y pequeñas pueden anticipar un papel en las economías de activos digitales, ya sea para su ventaja o desventaja. Por lo tanto, es cada vez más importante considerar cómo estas tecnologías pueden afectar el negocio, las inversiones extranjeras y las disputas relacionadas, tanto procesal como sustantivamente.

Para obtener más información sobre los temas tratados en este Locke Lord QuickStudy, póngase en contacto con el autor en paul.neufeld@lockelord.com.


[1]Véase, por ejemplo, Kleros < https://kleros.gitbook.io/docs/kleros-faq>.

[2]Reglas de resolución de disputas digitales, < https://35z8e83m1ih83drye280o9d1-wpengine.netdna-ssl.com/wp-content/uploads/2021/04/Lawtech_DDRR_Final.pdf>.

[3]Las Reglas DDR definen los activos digitales de la siguiente manera: “un activo digital incluye un criptoactivo, token digital, contrato inteligente u otra representación digital o codificada de un activo o transacción; y un sistema de activos digitales significa el entorno digital o la plataforma en la que existe un activo digital;”.

[4]Resolver el problema del gasto doble fue fundamental para la invención de Bitcoin, tal como lo establece su(s) autor(es) pseudoanónimo(s) en el informe técnico de Bitcoin.

[5]Sin embargo, existen desafíos tecnológicos, incluida la resolución del llamado trilema blockchain: la descentralización ayuda con la seguridad, pero la escalabilidad (es decir, admitir una gran cantidad de transacciones) ha resultado difícil en este entorno. .

[6]La cadena de bloques a la que normalmente se atribuye el mérito de ser pionera en este enfoque es Ethereum: una cadena de bloques de código abierto y descentralizada que admite aplicaciones de software. Uno de los problemas que Etheruem buscó resolver fue cómo habilitar y asegurar la propiedad sobre un espectro de contenido creado por el usuario que, de lo contrario, se mantendría en servidores propietarios. Como se concibió inicialmente, Ethereum se inspiró en la cadena de bloques de Bitcoin, incluido su mecanismo de consenso para agregar nuevos bloques a una cadena, es decir, Prueba de trabajo.

[7]Debido a que las cadenas de bloques suelen tener una capacidad de almacenamiento limitada, los casos de uso a menudo dependen de sistemas de almacenamiento de archivos descentralizados que distribuyen información en numerosos nodos fuera de la cadena, por ejemplo, IPFS.

[8]Consulte, por ejemplo, la guía de la CFTC sobre la clasificación de activos digitales y, en particular, Bitcoin: .A pesar de la introducción de Bitcoin como un "sistema de efectivo digital", a menudo se describe como un suministro fijo, reserva activo, en lugar de un riel de pago (aunque el pago es un foco de ciertas bifurcaciones de Bitcoin). . A pesar de ser completamente digital por naturaleza, bitcoin tiene un suministro limitado por diseño (a 21 millones de BTC). Además, según una opinión defendida, debido a que Bitcoin se crea y sus transacciones se verifican a través de la "minería" (es decir, el proceso de uso intensivo de energía conocido como Prueba de trabajo), Bitcoin es esencialmente energía.

[9]Por ejemplo, en Wyoming, que es el hogar de los primeros esfuerzos para permitir que los bancos sean custodios de activos digitales y puentes al dólar estadounidense, el proyecto de ley n.° HB0043 (vigente en julio de 2021) identifica un activo digital como propiedad intangible. bajo UCC Artículo 9. Bajo la definición en W.S. 34-29-101, un activo digital "significa una representación de derechos económicos, de propiedad o de acceso que se almacena en un formato legible por computadora y es un activo de consumo digital, seguridad digital o moneda virtual".

10] Véase, por ejemplo, el informe y las recomendaciones sobre las monedas estables del grupo de trabajo del presidente sobre mercados financieros, < https://home.treasury.gov/news/press-releases/jy0454 > y Dinero y pagos: el dólar estadounidense en la era de la transformación digital ‎.

[11]Banco Mundial,‎

[12]Estudio rápido, La tokenización de bienes inmuebles.

[13]Véase, por ejemplo, Declaración legal sobre criptoactivos y contratos inteligentes, Grupo de trabajo sobre jurisdicción del Reino Unido, < https://35z8e83m1ih83drye280o9d1-wpengine.netdna-ssl.com/wp-content/uploads/2019/11/6.6056_JO_Cryptocurrencies_Statement_FINAL_WEB_111119-1.pdf>.

[14]Blog de arbitraje de Kluwer, .

[15]Comisión Internacional de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil, .

[16]Recientemente, algunos estados han modificado sus versiones de la Ley Uniforme de Transacciones Electrónicas (UETA) para abordar la cadena de bloques y los contratos inteligentes. Por ejemplo, "La UETA de Arizona ahora establece que una firma asegurada a través de la tecnología de cadenas de bloques se considera una firma electrónica, y un registro o contrato que se asegura a través de la tecnología de cadenas de bloques se considera un registro electrónico. Además, es posible que un contrato inteligente no se le negará la validez legal o la exigibilidad únicamente porque ese contrato contiene un término de contrato inteligente". S. 19.8 del capítulo de Brian T. Casey y Patrick J. Hatfield sobre firmas electrónicas y registros electrónicos de servicios financieros, en Fintech, Regtech and the Financial Services Industry de PLI (2021).

[17]Así descritos, los contratos legales programables han recibido una variedad de nombres, incluidos los contratos ricardianos. En lenguaje informático, los "contratos inteligentes" se refieren a programas que automatizan el desempeño de cualquier conjunto de condiciones predeterminadas. En este sentido, los contratos legales inteligentes son ‎un subconjunto de estos programas.‎

[18]Véase, por ejemplo, Accord Project, .

[19]Kleros,y < https://kleros.io/yellowpaper.pdf>.‎Kleros informa que ha resuelto más de 1000 disputas hasta la fecha.

[20]El papel disminuido de los intermediarios tradicionales puede representar un desafío práctico para la regulación, que a menudo depende de los guardianes para rastrear y hacer cumplir el cumplimiento, por ejemplo, la Ley de Secreto Bancario de EE. UU. Sin embargo, aún existen muchas opciones, incluido el enfoque en intercambios de activos regulados, custodios bancarios con licencia, emisores de activos digitales y herramientas de software que escanean y analizan transacciones de cadenas de bloques, por ejemplo, etherscan. En este sentido, todavía está evolucionando un entorno regulatorio estable asistido por la autorregulación. ‎